Secretaris-Generaal VN
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Oorspronkelijk geplaatst door Dennis
Kan er iemand een antwoord geven op de volgende vragen:
Wat was de status van de Falklandeilanden vanaf 20 mei 1776?
Hoe reageerde Groot-Brittanië op de daaropvolgende Spaanse heerschappij over de eilanden?
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De Britten trappen het vrijwillig af in 1774 omdat ze geen economische waarde in de eilanden zien en vanaf dan administreren de Spanjaarden de Malvinas. Later wordt dat geformalizeerd in een verdrag. Maar blijkbaar is een Britse handtekening niet veel waard (tenzij je het zwakke argument zou overnemen dat de Argentijnen niet de rechtmatige opvolgers van de Spaanse kroon zouden zijn, wat dan nog niet inhoudt dat de Britten het wel zouden zijn) de eilanden rechtmatig over naar de Argentijnen tot aan de Britse invasie.
Hier een stukje gedetailleerde geschiedenis van rond die tijd(1774-1812). Wel in het Spaans. Voor een gedetailleerde geschiedenis moet je niet bij de Britten zijn in dit geval.
Citaat:
Hacia fines de 1773, la situación financiera de Inglaterra y su cambiante pol�*tica interna llevó al Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar la estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton también recibió instrucciones de que "previo a su partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir apropiadas marcas y señales de posesión en las partes principales del fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad (61)". Por este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos demostraba que las islas eran costosas de mantener y/o poco importantes.
El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron Puerto Egmont (62). Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual estaban inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, bah�*as y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774 (63).
Luego de la evacuación definitiva de este asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión de la soberan�*a o los derechos españoles (64). A partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España ejerció la administración absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese per�*odo, actuaron 18 gobernadores (65).
En un principio, la principal tarea de los gobernadores de las islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el objeto de verificar que los británicos no se hab�*an reinstalado. No obstante, el lugar continuó siendo visitado por loberos y balleneros de ese pa�*s a los que posteriormente se les agregar�*an los norteamericanos (66). A comienzos de 1780, dada la situación de guerra que se viv�*a por la intervención española en apoyo de los rebeldes de América del Norte, el Virrey Vértiz ordenó a uno de los buques que part�*an para el abastecimiento y relevo de las islas arrasar a los restos del ex-asentamiento inglés (67).
Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una expedición de aprovisionamiento. Además, en previsión a amenazas portuguesas o inglesas, dicho puerto contaba con una fragata de guerra que deb�*a relevar a otra similar con estación permanente en las islas (68). Un signo de la decadencia española fue que a medida que transcurr�*a el tiempo, la unidad naval iba decreciendo en porte hasta llegar a ser una simple sumaca (69). En las islas no hab�*a colonos y la población permanente consist�*a en oficiales, tropa y presidiarios (70). Las condiciones de vida en las islas eran precarias. Prevalec�*a la monoton�*a y el clima era muy riguroso. Sus pobladores depend�*an en gran medida de la llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el mantenimiento de dicha estación era costoso para la Corona pero su posición estratégica lo justificaba.
La actividad más importante continuó siendo la navegación y exploración de las costas de las islas para evitar los asentamientos no autorizados. Además, rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento de la artiller�*a (71). Durante ese per�*odo en las islas se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba la situación internacional (72).
El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta tendr�*a importantes efectos sobre los t�*tulos legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos coloniales. Paradójalmente, este conflicto se hab�*a originado en América del Norte. En 1789, tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en Nookta Sound (cerca de la isla de Vancouver, en el norte de la costa del Pac�*fico). All�*, ambos Estados compet�*an por asentamientos en las costas del actual Canadá. España se estableció primero y apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron acompañadas por aprestos bélicos. Sin embargo, España deb�*a enfrentarse sola contra Inglaterra (73). Por lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y debió hacer grandes concesiones.
La Convención estipulaba en su art�*culo 3 la devolución a los británicos de sus posesiones en Nookta Sound, se les entregaba un pago como reparación por los daños sufridos, y además se acordaba la restauración de cualquier propiedad capturada sobre la costa noroccidental de América del Norte a partir de abril de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se pod�*a molestar o perturbar a los respectivos súbditos, ya sea que estuvieran navegando o pescando en el Océano Pac�*fico o en los mares del Sur; o que hubieran desembarcando en las costas de estos mares aún no ocupadas (74). Sin embargo, se establecieron restricciones que fueron provistas en los tres art�*culos siguientes. As�*, el art�*culo 4 establec�*a textualmente que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar drásticas medidas para prevenir la navegación y pesca por parte de sus súbditos en los Océano Pac�*fico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en pretexto para el comercio il�*cito con los establecimientos españoles; y con esto en vista, se ha estipulado además expresamente, que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez leguas mar�*timas de alguna parte de las costas ya ocupadas por España (75).
El art�*culo 5 sostiene que los súbditos de cada potencia tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los lugares restituidos en las costas noroccidentales de América del Norte y en cualquier otro establecimiento surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro. La tercera restricción contenida en el art�*culo 6 fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Queda entendido que los respectivos dichos súbditos conservarán la libertad de desembarcar en las costas e islas all�* situadas, con el propósito de pesca, o de levantar cabañas u otras construcciones temporales que sirvan solamente para estos propósitos.
Este art�*culo fue limitado en duración por una provisión secreta que sólo entrar�*a en vigor en tanto otra potencia no estableciera un asentamiento (76).
Por medio de este tratado, los británicos vieron satisfechos sus objetivos de comerciar con el Pac�*fico, navegar libremente por los mares del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupadas por España. Asimismo, sólo pod�*a instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado significó el fin del derecho exclusivo español de navegación en el Pac�*fico, y la concesión del derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica, terminando también con el reclamo de mares cerrados en estas regiones. No obstante estas concesiones españolas, es importante destacar que el derecho británico a colonizar fue reconocido sólo en la costa noroccidental de Norteamérica y que en las restantes partes del Imperio Español sólo se admitió el derecho a pesca y navegación a partir de cierta distancia de la costa. Ambas partes se comprometieron a no establecer nuevas colonias en los océanos Pac�*fico Sur y Atlántico sur y aquello que ya estaba ocupado permanecer�*a en status quo (77). De esta forma se afirma que los británicos, finalmente, reconocieron formalmente los derechos españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que éstos estaban establecidos desde 1767. Además, los británicos se comprometieron a no establecer nuevas colonias en la región. Goebel señala que la Convención fue el quid pro quo por el cual España abandonó el privilegio exclusivo de navegación y pesca (78). Como consecuencia de ello, el mismo autor interpreta que aunque se asumiera "que para esas fechas, los británicos manten�*an vivos sus reclamos sobre el archipiélago, estos expiraron por el tratado que imped�*a cualquier posible perfeccionamiento del reclamo por posesión real (79).
Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont, España ejerció soberan�*a plena en las Islas Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades de pesca de otras naciones. Más tarde, por la firma de la Convención, los británicos aceptaron y reconocieron formalmente los derechos españoles en esas regiones por medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente por una minuta y un informe del Foreign Office, respectivamente del 18 de julio de 1811 (de la autor�*a de Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la autor�*a de John W. Field). En el último de éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una Convención entre este pa�*s y España cuyo art�*culo 6 establec�*a que ninguna de las partes deb�*a en el futuro realizar ningún establecimiento en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas entonces ocupadas por España (...). Por este art�*culo es evidente que Gran Bretaña estaba excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo, fue revivido por el art�*culo 1 de los art�*culos adicionales al Tratado de Amistad y Alianza entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814, que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814 (80).
Por lo tanto, queda establecido que según la percepción oficial británica de la década de 1920, los t�*tulos británicos anteriores a 1774 hab�*an perdido su validez en 1790, de donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo, que la Argentina no era el Estado sucesor de España en esas tierras).
Para el tiempo de la Revolución de Mayo, el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, resolvió concentrar las fuerzas militares para enfrentar el levantamiento y ordenó evacuar la estación de las Malvinas. En enero de 1811, el último gobernador español de las islas, Pablo Guillén, cumplió con las órdenes y evacuó el personal, cañones, documentos y otras pertenencias. Al igual que los británicos años antes, colocó una placa de plomo en el campanario de la capilla con la siguiente inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y cuanto contiene pertenece a la Soberan�*a del Sr. D. Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo Guillén (81).
Dos d�*as más tarde los españoles zarparon y abandonaron las islas con el propósito de volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida del archipiélago.
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Laatst gewijzigd door Johan Bollen : 19 februari 2012 om 22:49.
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